Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
61 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO II. En acceso a garajes deberá mantenerse la continuidad del nivel de vereda; la rampa de descenso a la calzada ocupará como máximo 1,00 m en su desarrollo. III. En zonas donde se obliga galería sobre acera - Z1.1, Z1.2 y Z1.3 -, el desarrollo de la rampa no deberá exceder los 0,60m. IV. La pendiente máxima de la acera en el corte transversal debe ser de 2% (por ciento) con respecto al nivel del cordón municipal. V. Cualquier desnivel del terreno o edificación que necesite escalones o rampas deberá ser resuelto dentro de los límites de la propiedad privada de los inmuebles sin invadir la acera. VI. Deben contar con una vereda de nivel continuo, de material antideslizante con textura rugosa para tránsito peatonal, además de un área para césped y arborización en función del tipo de vía. VII. Es obligatorio dejar espacio libre de piso de mínimo 0.90 mt. X 0.90 mt., con tierra natural, cada 6,00 mt, destinado a plantar árboles o jardinería. VIII. El área prevista para césped y/o arborización podrá utilizar vegetación cuyo follaje no signifique un peligro para los peatones. IX. En aceras con desniveles u obstáculos, se considerará la colocación de materiales de revestimiento con textura en función de las necesidades de personas con discapacidad. X. Las aguas pluviales de los inmuebles deben drenarse mediante tubos de 4” ubicados por debajo del nivel de la acera, para que sean vertidas al nivel de la calzada. XI. Está prohibido retirar o modificar los cordones de acera sin la respectiva autorización del Gobierno Autónomo Municipal. XII. En calles sin pavimento, el nivel de las aceras tiene carácter provisional, debiendo observarse la continuidad del nivel 0,175 m. en relación a la vía. XIII. Queda prohibida la utilización de la vía pública para depósito temporario de materiales sin previa autorización de la Oficina Técnica.
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