Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

60 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 287.- Mantenimiento de jardines y pisos en aceras.- Es obligación de los propietarios el cuidado del césped y jardinería baja, así como del mantenimiento del revestimiento de la acera en el espacio que corresponde al ancho y largo de la acera frontal del inmueble. Artículo 288.- Acceso para personas con discapacidad (Modificado Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015).- En cada esquina es obligatorio incorporar a la acera un acceso especial en rampa con 10% (por ciento) de pendiente, para personas con discapacidad. El acceso deberá ser construido en la intersección del cruce peatonal o cebra, quedando ubicado en la esquina de la ochava de la acera, con un ancho de 1,20 mt y un tratamiento de piso diferenciado de 1,00 mt alrededor de la rampa. Artículo 289.- Normas para aceras (Modificado Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015).- Las aceras serán construidas observando las siguientes normas, pudiendo el Gobierno Autónomo Municipal, a través de las instancias correspondientes, establecer normativa adicional para aceras en intersecciones de vías: I. Continuidad del nivel tomando como referencia la altura de 0,175 m del cordón de acera en relación a la calzada. Se deberán evitar escalones y rampas pronunciadas. Figura 13 Acceso para Personas con Discapacidad

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