Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

58 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 243.- Accesibilidad total en espacios públicos.- Se dispone la prioridad de suprimir las barreras físicas en espacios públicos como aceras, parques, alamedas, vías y otros; sustituyendo de forma parcial o total los elementos que obstruyen la accesibilidad a las personas con discapacidad. Artículo 249.- Obligación ciudadana.- Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones: 1. Proteger y mantener en buenas condiciones las aceras, los árboles y especies vegetales, denunciando al GAM cualquier acto que cause daño al ornato público. 2. El propietario, poseedor o detentador de un inmueble está obligado a mantenerlo en buen estado, de modo que las construcciones y los árboles de la propiedad no constituyan un peligro para los vecinos o transeúntes. (Artículo 116 del Código Civil). Artículo 252.- Arborización, derribo y poda de árboles.- La arborización, derribo y/o poda en vías públicas, sea por personas particulares o por instituciones que prestan servicios públicos, se autorizarán previa solicitud al órgano municipal encargado de su preservación y mantenimiento, debiendo observar las disposiciones contenidas en las normas vigentes. La poda y el derribo de árboles sin autorización se considerarán como un acto de destrucción de la propiedad pública, por tanto estarán sujetos a resarcimiento económico por daños ocasionados y a la reposición o compensación de los árboles dañados o retirados. Artículo 280.- Obligatoriedad.- En los predios en esquina es necesaria la implementación de ochavas en la Línea Municipal para facilitar el ángulo visual en el encuentro de las vías, por tanto, toda propuesta de urbanización deberá contemplar el trazado y la ejecución de la respectiva ochava, debiendo este límite ser respetado para la construcción de verjas, bardas y cualquier tipo de edificación.

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