Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
124 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 57.- (Universidades Privadas) Las universidades privadas son instituciones académico científicas de formación profesional y de investigación; generan conocimientos a partir del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, responden a las necesidades y demandas sociales y productivas de las regiones del país. Articulo 59.- (Funcionamiento de las universidades privadas) 1. La apertura y funcionamiento institucional de las universidades privadas será autorizado mediante decreto supremo. 2. La apertura de programas académicos y su desarrollo institucional será regulado por el ministerio de educación sobre la base de la reglamentación específica. 3. Las universidades privadas no serena subvencionadas por el estado plurinacional. 4. Las universidades privadas están autorizadas para expandir diplomas académicos. Los títulos profesionales serán otorgados por el ministerio de educación. 5. Las universidades privadas para la defensa de grados académicos de pre grado y post grado conformaran un tribunal proporcional entre la universidad pública, la universidad privada y el ministerio de educación. Articulo 66.- (Universidades extranjeras públicas y privadas) 1. Las universidades de derecho público internacional se retiran por convenio sede, aprobados y ratificados por ley. 2. Las universidades extranjeras para ofertar y desarrollar programas académicos en el territorio plurinacional de Bolivia, en cualquier modalidad de atención, deberán cumplir todos los requisitos establecidos para la apertura y funcionamiento de las universidades privadas, autorización del ministerio de educación y las normas bolivianas que regulan el funcionamiento de las entidades privadas. 3. Las universidades extranjeras, para desarrollar programas académicos con universidades privadas de Bolivia deberán contar con autorización expresa del ministerio de educación.
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