Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

121 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Ley #070, de la Educación Avelino Siñani - Elizardo Perez CAPITULO III Articulo 28.- (Educación superior de formación profesional) Es el espacio educativo de formación profesional, de recuperación, generación y recreación de conocimientos y saberes, expresada en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación, que responde a las necesidades y demandas sociales, económicas, productivas y culturales de la sociedad y del estado plurinacional. Articulo 29.- (Objetivos)  Formar profesionales con compromiso social y conciencia crítica al servicio del pueblo, que sean capaces de resolver problemas y transformar la realidad articulando teoría, practica y producción.  Desarrollar investigación, ciencia, tecnología e innovación para responder a las necesidades y demandas sociales, culturales, económicas y productivas del estado plurinacional, articulando los saberes y conocimientos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos con los universales.  Garantizar el acceso democrático al conocimiento, con sentido crítico y reflexivo.  Garantizar programas de formación profesional acorde a las necesidades y demandas sociales y políticas públicas.  Recuperar y desarrollar los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígenas originarios, comunidades interculturales y afrobolivianas. Articulo 30.- (Estructura) La educación superior de formación profesional comprende: A. Formación de maestrías y maestros. B. Formación de tecnica y tecnología. C. Formación artística. D. Formación universitaria.

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