Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

120 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 727.- Camerinos.- En teatros o cine teatros, se deberá disponer de locales destinados a los artistas; sujetos a la siguiente norma: 1. Los escenarios y camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. 2. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4,00 m2 por persona, podrán iluminarse y ventilarse artificialmente y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados artificialmente. 3. Deberán tener baños y vestidores para cada sexo, separados entre sí.

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