Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

117 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 713.- Normas generales para teatros, cines y auditorios.- La aprobación de proyectos de arquitectura, así como la construcción y el funcionamiento de locales destinados a concentraciones masivas, tales como teatros, cines, auditorios o similares, se sujetarán a las normas aquí establecidas. Se localizarán en vías de uso mixto, zonas de uso específico, de equipamiento, según los cuadros de usos compatibles. No estará permitida la construcción o instalación de depósitos para materiales inflamables en edificios aledaños a estas edificaciones. Artículo 714.- Programa mínimo para teatros, cines y auditorios.- 1. Vestíbulo de ingreso: espacio de distribución donde pueden ubicarse las boleterías. La superficie será como mínimo de 1/4 de la sala de espectáculos. 2. Foyer: espacio intermedio o de salida inmediata de la sala de espectáculos, donde puede ubicarse el área de sanitarios. 3. Salas de proyección, camerinos, sanitarios de personal, depósitos: espacios de apoyo a la actividad principal. 4. La sala de espectáculos cumplirá con las siguientes normas mínimas: 4.1 La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3,00 m3 por persona, debiendo en todo caso establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas que prescriban las normas oficiales correspondiente. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados. 4.2 La relación de largo y ancho del espacio de asientos de espectadores será de 1:2, 1:1,5 o 1:1. 4.3 La distancia entre filas de asientos no será menor a 0,90 m entre respaldo y respaldo. Las filas no podrán tener más de dieciséis asientos cuando estos cuenten con salida a dos pasillos; en caso de tener una sola salida, la fila no podrá exceder los ocho asientos. El espacio libre del asiento entre brazos no será inferior a 0,60 m.

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