Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

116 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO 3. Museos y bibliotecas: Se refiere a las normas para todo establecimiento de uso social y cultural para exposiciones permanentes o temporales, así como locales de biblioteca con salas de lecturas y depósitos de libros, abiertos o controlados. Artículo 665.- Localización de museos y bibliotecas. Será permitida la construcción de museos o bibliotecas públicas y privadas en las zonas determinadas por la planificación, detalladas en los cuadros de usos compatibles. Artículo 666.- Normas generales de museos y bibliotecas. Se podrá construir museos, bibliotecas públicas y privadas o salones de exposición, siempre que cumplan las siguientes condiciones: 1. Las salas destinadas a la exposición de obras de arte o salas de lectura deberán ser protegidas de la humedad y el polvo. 2. Se utilizará luz natural para obtener una iluminación difusa y homogénea en el ambiente de lectura y/o exposición. Para el proyecto deberá incluirse un estudio de luminotecnia para las salas de exposición y lecturas. 3. Las salas de exposiciones deberán dimensionarse de forma que permitan el manejo de paneles o subdivisiones diversas en función delas exigencias de las muestras. 4. El área de estantería de libros tendrá un ambiente con renovación de aire y control de humedad, a fin de evitar el deterioro de los ejemplares que contenga, debido a la humedad. Artículo 712.- Concepto y nomenclaturas.- 1. Teatros, cines, auditorios y salones de eventos: Se refiere a las normas destinadas a reglamentar la edificación de uso de servicio comercial de diversión, tales como salas de espectáculos, teatros, cines, auditorios. 2. Salas de juego para adultos, bingo y otros: Se refiere a las normas destinadas a reglamentar la edificación de uso de servicio comercial de diversión, tales como salas de juegos para adultos, bingos, centros de convenciones y otras por analogía.

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