Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

115 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 638.- Aislamiento acústico.- Las aulas deberán disponer de condiciones adecuadas que garanticen el aislamiento acústico, para propiciar un buen desarrollo pedagógico. Las condiciones acústicas esenciales deben tener presente lo siguiente: 1. Separar en el diseño del conjunto, las zonas tranquilas de las ruidosas; también se debe considerar el sentido del viento, para evitar la incidencia de ruidos externos. 2. La ausencia de interferencia sonora, entre los distintos ambientes, implementando el uso de materiales que absorban el sonido. Los materiales porosos son los que mejor absorben el sonido, mientras que los duros y compactos tienden a esparcirlos. Artículo 639.- Requisitos para dormitorios en internados.- En establecimiento escolar que disponga de dormitorios destinados a internos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1. Los dormitorios colectivos tendrán una superficie mínima de 5,00 m² por alumno. 2. Los dormitorios con capacidad de hasta 40 alumnos, tendrán al menos dos puertas de salida con ancho mínimo de 0,90 m. cada una, con apertura en sentido de la evacuación. 3. Para capacidad mayor a 40 alumnos, una de las puertas será de dos hojas cada una de 0,60 m. y por incremento de 40 estudiantes se adicionará otra puerta de 0,90 m. de ancho. Estas deberán estar distanciadas entre sí, de tal manera que se permita evacuar rápidamente el ambiente en caso de emergencia. 4. Deberán tener instalaciones sanitarias propias. 5. Si la capacidad del internado es superior a 100 alumnos, deberá preverse una sección destinada a enfermería. Artículo 659.- Concepto y nomenclaturas.- 1. Iglesias y templos: Se regulan las edificaciones de uso socio-cultural-religioso, así como las instalaciones o áreas complementarias a su uso principal. 2. Clubes sociales: Se regulan las edificaciones de uso recreativo y social.

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