Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

113 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO 4. La estructura, el revestimiento, los muros o cerramientos laterales así como la cubierta deberán ser de material incombustible. Los pisos de las escaleras deberán ser de material antideslizante. 5. La dimensión de la huella será de 0,30 m a 0,34 m y la contra huella de 0,15 m a 0,175 m. 6. El establecimiento deberá contar, con una escalera de 1,80 m. de ancho por tramo, cada 150 alumnos en plantas superiores. Se aumentará 0,50 m. de ancho de escalera por cada 300 o fracción superior a 150 alumnos. El cálculo se realizará de acuerdo al sector al que sirva la circulación vertical. 7. La desembocadura de la escalera en planta baja tendrá una distancia máxima de 15,00 m. desde el núcleo de escalera, en recorrido directo y sin obstáculos, a la salida a vía externa o a un lugar abierto y seguro que sea capaz de albergar la totalidad del alumnado de las plantas superiores y con salida expedita al exterior. 8. Ninguna puerta de clase o de dormitorio de internado podrá tener una distancia mayor a 15,00 m. a la escalera descendente. 9. La distancia entre sí de escaleras o rampas no deberá ser mayor a 30,00 m. 10. Es Obligatorio el uso de productos amortiguantes y antideslizantes para pisos según norma técnica. Artículo 635.- Rampas peatonales (Modificado Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015).- La pendiente máxima de las rampas peatonales será de 10% para establecimientos escolares, debiendo tener un descanso intermedio entre pisos del mismo ancho del tramo. La estructura, el revestimiento, los muros o cerramientos laterales así como la cubierta deberán ser de material incombustible. Es Obligatorio el uso de productos amortiguantes y antideslizantes para pisos según norma técnica. Artículo 636.- Ascensores.- En concordancia con lo expresado en la norma general sobre medios de salida y normas de seguridad contra incendios para establecimientos escolares de

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw