Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

110 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO 3. En los edificios que cuenten con las condiciones técnicas que faciliten la accesibilidad de las personas que se movilizan en sillas de ruedas, se colocará el símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad motores en lugar visible y a 1,20 m de altura del nivel de piso terminado. 4. Las señalizaciones verticales y elementos urbanos varios, postes de iluminación u otros elementos de señalización o mobiliario urbano, se dispondrán de forma que no constituyan un obstáculo para las personas con discapacidad visual y para las personas que se desplazan en silla de ruedas. Las obras en la vía pública deberán estar señalizadas y protegidas por vallas y/o luces de advertencia. 5. Se debe contemplar, entre la vía pública y la edificación, la colocación de pavimentos y rampas adecuadas para el acceso de las personas con discapacidad. 6. Los edificios habitacionales deberán contar con ascensor (diseño y ejecución) con las condiciones técnicas que faciliten a las personas con discapacidad el poder usarlo y acceder desde las dependencias de uso común. 7. Los edificios destinados a empresas públicas o privadas que brinden servicios de atención al público deberán contar con mostradores que permitan el desplazamiento de la parte delantera de la silla de ruedas. La altura libre será de 0,70 m y la altura del plano superior del mostrador no superará los 0,85 m. 8. Los accesos o puertas de ingreso-egreso deberán tener una luz mínima de 0,90 m de ancho, y serán realizadas de manera tal que permitan su apertura sin ofrecer dificultades. Artículo 600.- Estándares mínimos de vivienda.- Los estándares mínimos admisibles para todas las construcciones de vivienda son los siguientes: Para uso residencial, vivienda unifamiliar y multifamiliar: Mono ambiente 28,00 m² Dos ambientes (1 dormitorio) 35,00 m² Tres ambientes (2 dormitorios) 60,00 m²

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