Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

107 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 591.- Instalación de alumbrado de emergencia.- Se exigirá instalación de alumbrado de emergencia con autonomía de 45 minutos como mínimo en todo edificio público y/o privado de concentración masiva, así como en edificios de altura mayor a 12,50 m. de concentración dispersa, en los siguientes espacios: escaleras, accesos, circulaciones comunes, subsuelos, recorrido hacia la salida de emergencia, además de en estacionamiento, depósitos y otros ambientes que no posean iluminación natural. Artículo 592.- Alarmas y sistemas de control.- 1. Los edificios con instalaciones contra incendios deberán contar con una adecuada señalización e iluminación, sistemas de alarmas visuales y sonoras independientes entre sí y fácilmente visibles en caso de evacuación. 2. El funcionamiento de los sistemas de alarma contra incendios deberá ser comprobado por lo menos cada 60 (sesenta) días, bajo responsabilidad de la administración del edificio. 3. Los tableros de control de estos sistemas deberán localizarse en lugares visibles y fácilmente accesibles desde las áreas de trabajo del edificio. Artículo 593.- Alarmas y extintores de incendio.- Para toda obra se exigirán la colocación de dispositivos automáticos de alarma y extinción de fuego en locales que por su uso sean de medio o alto riesgo, los cuales serán verificados para la obtención del Certificado de habitabilidad y la Licencia de funcionamiento. Artículo 594.- Extintores portátiles.- En toda edificación, cualquiera sea su actividad, excepto en las de viviendas cuya altura de evacuación sea menor de 6,50 m, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido en cada planta desde todo origen de evacuación hasta un extintor no supere los 20,00 m. Las características técnicas de extintores según tipo de riesgo y demás exigencias se rigen por la norma NB 58002/ 2010.

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