Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

102 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 556.- Requisitos para la aprobación.- Los proyectos arquitectónicos institucionales sujetos a aprobación deberán presentar los requisitos establecidos por esta norma, indicando con claridad el espacio destinado para la obra de arte y el tipo de obra que será ejecutada. Artículo 558.- Cerca provisoria en demoliciones y obra nueva.- Para inicio de obras nuevas, en predios donde se ha realizado una demolición, se deberá construir una cerca o muro provisorio, ya sea en la Línea de construcción, en la Línea Municipal o fuera de esta, con ocupación total o parcial de la acera, previa solicitud de uso temporal del espacio público. Artículo 559.- Ejecución de cercas provisorias.- Para la ejecución de cercas provisorias se deberá tomar en cuenta la seguridad de terceros; los materiales a emplearse deberán estar perfectamente asegurados, evitando elementos salientes o cortantes, además de cumplir con las disposiciones para tal fin. Artículo 560.- Altura y forma de las cercas.- La cerca provisoria destinada a los fines previstos tendrá una altura mínima de 2,50 m, a partir de esta altura se colocará una protección o techo inclinado con un ángulo de 45º (grados) y un voladizo de 1,00 m. a ser medido horizontalmente. Figura 22 Altura y forma de las cercas Artículo 581.- Objeto de las normas contra incendios.- Las disposiciones contenidas en el presente título persiguen, como objetivo fundamental: establecer los requisitos mínimos necesarios para alcanzar un nivel razonable de seguridad contra incendios, de seguridad humana y protección de propiedad contra los riesgos creados por incendios, explosiones y

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