Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

27 Artículo 43. ( DEPORTE PROFESIONAL ), en su parágrafo II, a la letra dice: Deportista profesional es aquella persona que se encuentra vinculada, a través de una relación laboral, reenumerada a un club en virtud a un contrato de trabajo, con todos los derechos reglamentación especial. Esta disposición se extiende al personal profesional, técnico y apoyo deportivo, que se encuentra en relación de dependencia laboral con los clubes profesionales. Artículo 49. (CLASIFICACIÓN DE COMPETICIONES). I. A los efectos de la presente Ley, las competiciones deportivas se clasifican en: 1. Competiciones oficiales y no oficiales. 2. Competiciones profesionales y no profesionales. 3. Competiciones nacionales e internacionales. II. Los criterios y alcance del Parágrafo precedente serán desarrollados a través de reglamentación. (p. 32). Artículo 50. (USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS). Las y los organizadores de las competiciones deportivas oficiales de alcance nacional e internacional, garantizarán a los competidores el uso de las instalaciones deportivas y lugares de entrenamiento, con el equipamiento correspondiente. (p. 32). Artículo 51. (SUSPENSIÓN DE COMPETICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS). El Ministerio de Deportes, con carácter excepcional, podrá disponer de manera fundada, previa verificación anticipada, la suspensión o aplazamiento de las competiciones o eventos deportivos de carácter nacional e internacional, cuando su realización no cumpla las normas deportivas o las respectivas disposiciones reglamentarias o no se garantice la seguridad de los participantes o espectadores. (p. 32). Artículo 52. (COMPETICIONES INTERNACIONALES). El Comité Olímpico Boliviano, el Comité Paralímpico Boliviano y las Federaciones Deportivas Nacionales, debidamente registradas, podrán presentar a sus organismos matrices, la solicitud para organizar competiciones o eventos deportivos internacionales con sede en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa coordinación y autorización del Ministerio de Deportes. (p. 32 – 33). El título VII: Educación física y deporte estudiantil; Capítulo II: Deporte estudiantil, en su artículo 60, a la letra dice: Artículo 60. (COMPETICIONES ESTUDIANTILES PLURINACIONALES). El nivel central del Estado promoverá la realización de competiciones deportivas estudiantiles de alcance nacional, en los diferentes subsistemas de Educación Plurinacional, que se realizarán en los principales escenarios deportivos del país. (p. 36). En el título VIII: Infraestructura deportiva; en su artículo 61 , a la letra dice: Artículo 61. (INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA). I. La planificación, diseño, construcción y adecuación de obras de infraestructura deportiva, deberá observar las normas o reglamentos deportivos oficiales de carácter internacional,

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