Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

55 El código de urbanismo y obras con la finalidad de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad, implanta la prioridad de eliminar las barreras físicas en el ámbito arquitectónico públicos o privados tanto en nuevas construcciones o en remodelación de edificaciones existentes. El C.U.O (2015) indica lo siguiente en cuanto la normativa de accesibilidad: En toda infraestructura pública y/o privada de servicios de atención al público y en aquellas de espectáculos masivos, se exigirá el dimensionamiento de espacios apropiados a personas con discapacidad de acuerdo a normas internacionales relativas a estos requisitos, tales como accesos en rampas, tratamiento de pisos que garanticen su desplazamiento e integridad, pasamanos, disposición y equipamiento de baños especiales, alturas de interruptores, enchufes u otras instalaciones especiales, la optimización e implementación de materiales y tecnología al servicio de la arquitectura que faciliten la autonomía de acción y la seguridad de las personas con discapacidad. (COU Obras 2015, p.102) 2.5.2 Normas Bolivianas de “Accesibilidad de las personas con discapacidad”  Ley General para personas con Discapacidad La Ley Nº 223, “Ley General para personas con Discapacidad” promulgada en 2012, en su artículo 1 ha establecido que tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral. Asimismo, en el artículo 4 y parágrafo d) refiere que: Artículo 4 (Principios Generales). La presente Ley, en concordancia con los Convenios Internacionales y la Constitución Política del Estado, se rige por los siguientes principios: d) Accesibilidad. Por el que los servicios que goza la sociedad puedan también acomodarse para ser accedidos por las personas con discapacidad, sin restricción alguna, sean arquitectónicas, físicas, sociales, económicas, culturales, comunicacionales. (Ley 223, 2012: 4-5) A su turno, en los artículos 42 y 48 de la referida ley ha establecido que: Artículo 42 (Unidades especializadas) El Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales y Municipales, en el marco de la Constitución Política del Estado y l a Ley Nº 31 de 19 de julio de 2010 Marco de

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