Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

28 A su vez, el Artículo 59 de la referida CPE, establece con claridad el pleno respeto de los derechos de los menores de edad, así como también sus deberes. Por nuestra parte diremos que la humanidad ha construido tres instituciones históricas (Estado, sociedad y familia), en que se funda su propia organización, las cuales son invocadas en el artículo 60, y a la letra dice: Artículo 60 Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. (CPE, 2009, p.31) 1.4.2 Código Niña Niño y Adolescentes (CNNA) El Código Niño Niña Adolescentes promulgada el 2009, tiene por objetivo reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, mediante la familia y la sociedad. El CNNA, en el libro III “Sistema Penal para Adolescentes”, Título II “Competencias, Atribuciones y funciones de los integrantes del Sistema Penal para Adolescentes”, Capítulo V “Gobiernos Autónomos Departamentales y atribuciones de la Instancia Técnica Departamental de Política Social sobre Responsabilidad Penal para Adolescentes” en sus Artículos 277 y 278 establece que: Artículo 277 (Gobiernos Autónomos Departamentales) I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, son responsables de la creación, implementación, financiamiento, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones, centros especializados y programas para garantizar la correcta ejecución de las medidas y sanciones previstas por este Código, así como de los programas y servicios destinados a la realización de la justicia restaurativa. II. Los centros especializados para personas adolescentes en el Sistema Penal, tendrán la infraestructura, los espacios acondicionados y el personal especializado, necesarios para la garantía de los derechos de las y los adolescentes en el Sistema Penal. Artículo 278 La Instancia Técnica Departamental de Política Social es responsable de la ejecución de actividades técnicas y operativas de los programas, entidades y servicios del Sistema Penal para adolescentes en su jurisdicción. (CNNA, 2018, p.131-132)

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