Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

27 del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. (Unicef, 2006, p.27) A su vez, Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas (2015) para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), establecen en su Regla 13. “Los menores que se encuentren en prisión preventiva estarán separados de los adultos y recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos”. (Pinto, 2004, p.63) 1.4 Políticas públicas 1.4.1 Constitución Política del Estado (CPE) La Constitución Política del Estado promulgada en 2009, ha establecido la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, de los habitantes y estantes en el territorio boliviano, es así que en el artículo 23, parágrafo I y II señala: Artículo 23 I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad. (CPE, 2009, p.12-13) A su turno, el artículo 58 en forma categórica y contundente, se refiere a todas las personas o seres humanos menores de edad, a quienes se les reconoce derechos y garantías constitucionales especiales, establecidos en normas vigentes como el CNNA, CF, así como en los artículos 19 de la CADH, y 24 del PIODCP, y a la letra dice: Artículo 58 Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

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