Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
26 Por su parte, los autores Juan Carlos Pinto y Leticia Lorenzo (2004), afirman que, en Bolivia, a fines del siglo pasado, se produjo un tímido intento liberal de copiar el sistema panóptico con la construcción de la cárcel nacional de San Pedro en la ciudad de La Paz. Sin embargo, en una suerte de idealismo penal, se encontró con un profundo desfase entre el sistema, las leyes que buscaban ponerlo en ejecución y la realidad nacional. Es en ese sentido que se fueron construyendo diferentes cárceles en el territorio nacional hasta llegar a los 54 centros penitenciarios que existen en la actualidad, esto según datos de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario. Pero en el presente, los centros penitenciarios que fueron construidos hace más de un siglo como la de San Pedro, ya no tienen ni cumplen con las condiciones suficientes para poder albergar a sus propios internos, siendo que en estas condiciones resulta casi imposible que los mismos se rehabiliten, es por eso que es de extrema necesidad la construcción de nuevos centros penitenciarios, para dar un viraje positivo en la historia penitenciaria del país. 1.3 Antecedentes Generales La rehabilitación y reintegración social de adolescentes en la sociedad son algunos objetivos primordiales de la Justicia Penal, Derechos Humanos y Naciones Unidas que enseñan modelos estándares para mejorar la rehabilitación de las personas en las prisiones. Es en este sentido que la Asamblea General de Naciones Unidas (2015) Sobre menores infractores manifiesta lo siguiente: “Incluyendo educación, formación vocacional y otros programas, y la necesidad de asegurar que los delincuentes se mantienen en contacto con el mundo exterior; los estándares que se aplican a la libertad anticipada de los delincuentes de la prisión; estándares que llaman a la provisión de ayuda y apoyo a los delincuentes con posterioridad a su liberación”. “Existe un creciente reconocimiento de que todas las intervenciones, sin importar su contenido, se implementan mejor cuando forman parte de un programa integral diseñado para tratar con los problemas, desventajas y cuestiones específicas de un prisionero individual”. (Naciones Unidas, 2015, p.25-26) A su turno, el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al efecto de lo dispuesto en el párrafo 1 ha establecido que: Artículo 40 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto
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