Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

28 De igual modo, en el artículo 82, parágrafos I y II, estatuye que: I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley. (p.33). Además, en el artículo 84 establece que: El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población (p.34). COMENTARIO El analfabetismo es la incapacidad de leer y escribir, que se debe generalmente a la falta de aprendizaje. En los países que tienen una escolarización obligatoria, el analfabetismo es minoritario. Sin embargo, en algunos países la comprensión lectora puede ser deficiente a pesar de que su tasa de analfabetismo sea pequeña (iletrismo), ya que leer no solo es descodificar las letras sino entender mensajes por escrito. Pese a existir normas desde 1961 que establecían la obligatoriedad de la alfabetización en Bolivia, ningún gobierno de turno desarrollo una campaña agresiva, sin embargo, el Gobierno de Juan Evo Morales Ayma, implementó el programa “Yo sí Puedo” que concluyó el 21 de diciembre de 2008 declarando a todo el territorio boliviano “libre de analfabetismo”, con un aproximado de 820.000 personas que aprendieron a leer y escribir. Con este antecedente el Estado boliviano podrá sostener que ha cumplido con el artículo 13.d) del PIDESC. A su vez, en el artículo 85 se ha estatuido que: El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.” (p.34). La tantas veces referida Constitución Política del Estado, en sus artículos 70 al 72, establece los derechos de las personas con discapacidad, y el artículo 77,II incluye la educación especial dentro del sistema educativo, en el plano internacional el artículo 13.3.e de PSS protege la educación de los discapacitados y el artículo referido supra complementa a los anteriores con la disposición del desarrollo de planes curriculares especiales concordantes con las

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