Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

68 Cuadro 05: Normas comunes a toda edificación ESTACIONAMIENTO SEGÚN EL USO DE LA EDIFICACIÓN Capítulo VII Art. 529 Necesidad de estacionamientos p. 19-21 Art. 530 Clasificación de estacionamientos Art. 531 Dimensiones mínimas Art. 533 Edificaciones con déficit de parqueos Art. 538 Condiciones a efectos del cómputo y autorización de parqueos SANITARIOS SEGÚN EL USO DE LA EDIFICACIÓN Capítulo X Art. 546 Normas generales para sanitarios en edificaciones de comercios y servicios p. 85-89 Art. 547 Cuadro de requerimiento de sanitarios según el uso del edificio OBRAS DE ARTE EN LAS EDIFICACIONES Capítulo XIII Art. 554 Inclusión de obra de arte p. 91 Art. 555 Disposiciones generales para obras de arte Art. 556 Requisitos para la aprobación Fuente : CUO, 2014 Cuadro 06: Normas de Seguridad CAPÍTULO VI ACCESIBILIDAD TOTAL Artículo 599.-Supresión de barreras en edificios públicas y privadas 1 Los espacios públicos, aceras, plazas, alamedas, pasillos, paseos lineales y otros deberán ser diseñados y ejecutados según las normas que aseguren la accesibilidad para estas personas. p.102-103 2 Las aceras y caminos peatonales tendrán un ancho mínimo de 1,40 m en todo su recorrido para que se permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. 3 En los edificios que cuenten con las condiciones técnicas que faciliten la accesibilidad de las personas que se movilizan en sillas de ruedas, se colocará el símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad motores en lugar visible y a 1,20 m de altura del nivel de piso terminado. 4 Las señalizaciones verticales y elementos urbanos varios, postes de iluminación u otros elementos de señalización o mobiliario urbano, se dispondrán de forma que no constituyan un obstáculo para las personas con discapacidad visual y para las personas que se desplazan en silla de ruedas. 5 Se debe contemplar, entre la vía pública y la edificación, la colocación de pavimentos y rampas adecuadas para el acceso de las personas con discapacidad. 6 Los edificios habitacionales deberán contar con ascensor (diseño y ejecución) con las condiciones técnicas que faciliten a las personas con discapacidad el poder usarlo y acceder desde las dependencias de uso común. Fuente: CUO, 2014

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