Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

39 A nivel nacional, en contraste con la norma legal, la encuesta 2002 realizada con la Pastoral Penitenciaria nos muestra lo que la realidad penal boliviana ha producido. Aproximadamente un 20% de las cárceles existentes en las capitales departamentales o provincias de frontera, corresponden a edificaciones nuevas. Lo más preocupante de estos datos es que tales construcciones han sido realizadas en la emergencia del país de lo que se considera el crecimiento del narcotráfico y bajo auspicio de gobiernos como el norteamericano y el francés, que han moldeado esta modernización penal en sistemas de alta seguridad tal como ellos entienden el sistema penitenciario, moldeadora de conductas, negadora de humanidad y hecha para quebrar voluntades; objetivos que condicen no sólo con su visión disciplinadora del mundo sino también con sus intereses en nuestro país. La Ley ha establecido que la administración de régimen penitenciario y de supervisión está conformada por la Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión, la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, el Consejo Consultivo Nacional, las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario y de Supervisión, los Consejos Consultivos Departamentales y las Direcciones de los Establecimientos Penitenciarios (art. 45 LEPyS). Cada una de estas instancias tiene determinadas atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley, del mismo modo que también se ha establecido en forma expresa cuáles son los requisitos que deben cumplirse para ser autoridad máxima en cualquiera de las mismas. La Legislación Nacional responde a exigencias internacionales, como por ejemplo la establecida en la Regla 46 de las Reglas Mínimas, que al regular lo atinente al personal penitenciario establece que: I.La Administración Penitenciaria escogerá cuidadosamente al personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios. II.La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público. III.Para lograr dichos fines será necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales, tener la condición de empleados públicos y por tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarán las ventajas de la carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter penoso de sus funciones.

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