Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
32 niña no será separada de su familia, salvo circunstancia excepcionales por este código y determinadas por la Jueza o Juez. (p. 38). El Artículo 111° (Obligación de instituciones y profesionales), establece que “los profesionales e instituciones de salud, educación y otros tienen la obligación de proteger y cuidar al niño, niña o adolescente si corre riesgo de ser nuevamente maltratado. En estos casos se dispondrán medidas de emergencia que no excedan de cuarenta y ocho horas, término en el cual se dará parte al Juez de la Niñez y Adolescencia” (CNNA, 2004, p.25). 1.4.3 Ley Nº 548 Código Niña, Niño, Adolescente (CNNA, 2018) en las Disipaciones Genérales establece: Artículo 1 (Objeto) El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. Artículo 2 (Finalidad) La finalidad del presente Código es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes. Artículo 3 (Marco Competencial) En aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna la competencia privativa de codificación sustantiva y adjetiva en materia de niña, niño y adolescente, al nivel central del Estado. (p.7) Artículo 53 (Acogimiento Circunstancial) El acogimiento circunstancial es una medida excepcional y provisional, efectuada en situaciones de extrema urgencia o necesidad en favor de una niña, niño y adolescente, cuando no exista otro medio para la protección inmediata de sus derechos y garantías vulnerados o amenazados. (p.28) Asimismo, Ley 548 (CNNA) señala que los responsables de las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, SEDEGES/SEDEPOS, son los responsables de velar por el cumplimiento de los derechos de los infantes que se ven privados del cuidado parental y se encuentran en instituciones de acogida. (CNNA, 2018). 1.5 Análisis del usuario El año 2015, el Ministerio de Justicia presentó un estudio respecto a la situación de niños y adolescentes que residen en los centros de acogida en Bolivia. Dicho documento señala que
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