Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

31 asegurar su cumplimiento y efectividad. La familia, la sociedad y el Estado procurarán el interés superior del niño; estarán obligados a asistirle y protegerle para garantizar su desarrollo integral y el cumplimiento de sus derechos fundamentales (UNICEF, 2006). Bolivia ratificó la Convención de los Derechos del Niño (CDN) el 26 de junio de 1990, siendo el octavo país en adherirlo; desde esa fecha hasta hoy se pueden verificar cambios sustanciales que impulsan los cuatro principios de la convención: la no discriminación a la niñez y adolescencia, el respeto a sus opiniones, la dedicación al interés superior del niño y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (UNICEF, 2009). 1.4.1 Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) de 2009, en la sección V, respecto a los niños abandonados señala que: “ se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución” (p.58). Por tanto, “ es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados” (CPE, 2009, p.17). 1.4.2 Reglamento a la ley de Código Niño Niña y Adolescente (Ley Nº 2026) El Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) “es aprobado el 27 de octubre de 1999, con el objetivo de establecer y regular el régimen de prevención, protección y atención integral, y asegurar un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.” (CNNA, 2004, p.1). Asimismo, el Artículo 19 de dicha ley nos indica que: La instancia técnica gubernamental deberá agotar todos los recursos posibles para lograr la reinserción del niño, niña o adolescente en su familia de origen, ampliada o sustituta. Siendo infructuosa la misma, como último recurso, solicitará al Juez de la Niñez y Adolescencia su acogimiento en una institución, pública o privada. (Artículo 19, p.2) A su turno, el Artículo 35, del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA, 2004) señala: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen; cuando ello no sea posible, o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria. A su vez, la

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