Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

30 Un 66% de los niños menores de 15 años, es decir, dos de cada tres, experimentan regularmente algún tipo de disciplina violenta en el hogar; un 48% de menores de 14 años, es decir, uno de cada dos, sufre castigo corporal; finalmente, un 7% sufre castigo corporal severo. (p.60) Asimismo, Rossel (2018) indica que: El estrés tóxico y la exposición a la violencia en los primeros años de vida, tienen un impacto a largo plazo en los niños. Los que son víctimas de disciplina violenta, muestran niveles más bajos de desarrollo socioemocional y tienen más posibilidades de tener comportamientos agresivos frente a otro infante y adultos. (p.60) Bolivia es uno de los primeros países que ratificó la Convención de los Derechos del Niño (CDN), el 26 de junio de 1990. Asimismo, la Constitución Política del Estado de entonces estableció́ con precisión que la familia, la sociedad y, principalmente, el Estado, son responsables de garantizar con prioridad el interés superior del niño, niña y adolescente (Unicef, 2012). Uno de los motivos por el que un niño es institucionalizado en Bolivia, se debe al ultraje al interior de sus familias, ya sea por maltrato físico y/o psicológico, por negligencia u omisión del cuidado parental, o por abandono. Por otro lado, también son determinantes los casos de abuso deshonesto, violación y otros tipos de delitos contra la libertad sexual del niño (Niñez y Adolescencia en situación de acogimiento institucional, 2015). 1.4 Políticas públicas Los derechos humanos de niños, niñas adolescentes y su protección especial como personas en proceso de desarrollo se encuentran enmarcados en diversas normativas jurídicas a nivel internacional. En 1989, la Asamblea General de las Organizaciones de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos del Niño, que exige que todas las medidas adoptadas por un Estado en relación con los niños debieran tener como consideración fundamental favorecer los intereses del menor. La convención exige una protección para los niños contra toda clase de maltrato y pide para estos un nivel de vida adecuada, una buena formación, asistencia sanitaria e incluso diversión (Pilotti, 2001). La Convención no es directamente ejecutora, pero los gobiernos que la firman y ratifican deben presentar informes sobre el progreso efectuado en el cumplimiento de tales objetivos. La Convención establece el principio del interés superior del niño y las garantías a las que los niños tienen derecho como seres humanos, además de las obligaciones del Estado para

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