Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

71 NB 1220005 4.1.1 .2. NIVEL ADECUADO Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas para los tramos rectos de rampa entre descansos, en función de la extensión de los mismos medidos en su proyección horizontal: 10 m < l ≤ 15 m; la pendiente máxima debe ser del 6 % 3 m < l ≤ 10 m; la pendiente máxima debe ser del 8 % 1,5 m < l ≤ 3 m; la pendiente máxima debe ser del 10 % L ≤ 1,5 m; la pendiente máxima debe ser del 12 % p. 64-65 4.1.1 .2. NIVEL BÁSICO Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas para los tramos rectos de rampa entre descansos, en función de la extensión de los mismos medidos en su proyección horizontal: 10 m < l ≤ 15 m; la pendiente máxima debe ser del 8 % 3 m < l ≤ 10 m; la pendiente máxima debe ser del 10 % l ≤ 3 m; la pendiente máxima debe ser del 12 % SERVICIOS SANITARIOS ACCESIBLES NB 1220011 1 Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir los servicios sanitarios accesibles en los edificios públicos y privados y en los espacios urbanos. p. 115- 129 3.3. Aparatos sanitarios 3.4. Lavamanos o lavabo 3.7. Urinario 3.8. Bidé 3.10. Puerta 3.11. Espacio libre de circulación FUENTE: Elaborada en base a Guía Nacional, 2013

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw