Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
32 Artículo 101 I. Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible. (p. 39). Artículo 102. I. El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley. (p. 39). 1.4.2 Ley Nº 530, “Ley del Patrimonio Cultural Boliviano” La Ley Nº 530, emitida el 23 de mayo de 2014, en su artículo 2. (FINALIDAD), estatuye que: La presente Ley tiene como finalidad poner en valor las identidades culturales del Estado Plurinacional de Bolivia, sus diversas expresiones y legados, promoviendo la diversidad cultural, el dinamismo intercultural y la corresponsabilidad de todos los actores y sectores sociales, como componentes esenciales del desarrollo humano y socioeconómico del pueblo boliviano. Según el Capítulo I, Clasificación del Patrimonio Cultural Boliviano, en su artículo 5 a la letra dice: El Patrimonio Cultural Boliviano, es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural del Estado Plurinacional Bolivia y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones culturales, inmateriales y materiales, por parte de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas y las comunidades que se autodefinen como urbanas o rurales, migrantes, espirituales o de fe, transmitidos por herencia y establecidos colectivamente. Estos significados y valores forman parte de la expresión e identidad del Estado Plurinacional de Bolivia. A su turno, el artículo 3. (PRINCIPIOS). Con referencia a la regulación del Patrimonio Cultural Boliviano, establece que se regirá por los siguientes principios: 1. Legalidad y Presunción de Legitimidad. Las actuaciones de las autoridades competentes sometidas a la presente Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario. 2. Jerarquía Normativa. La presente Ley en su ejecución, observará la jerarquía normativa dispuesta por la Constitución Política del Estado. 3. Integralidad. El Patrimonio Cultural Boliviano es íntegro, la interdependencia que existe entre sus componentes inmateriales y
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