Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
26 1.4.4 Normativa internacional Legislación veterinaria – OIE 20 La legislación de la Organización Mundial de la Salud Animal (2010) sobre centros veterinarios, y bienestar animal en sus incisos 1 y 2 establece lo siguiente: Bienestar animal: 1) Disposiciones generales La legislación veterinaria deberá prever un marco que regule los requisitos relativos al bienestar animal contemplados en el Código Terrestre. A tal efecto, la legislación deberá incluir, como mínimo, una tipificación jurídica del maltrato como infracción, así como disposiciones para la intervención directa de la Autoridad Competente en caso de negligencia por parte de los cuidadores de animales. 2) Perros vagabundos y otros animales vagabundos La legislación veterinaria deberá prever un marco que responda a los requisitos del Capítulo 7.7. y, en su caso, la prohibición del abandono de animales y la gestión de los animales abandonados, en particular, la transmisión de la titularidad sobre el animal, las intervenciones veterinarias y la eutanasia. Artículo 3.4.11. 1.4.5 Ley Municipal N° 763 de 15 de febrero de 2018 . Artículo 5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERAL El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías Municipales correspondientes, adoptará las siguientes medidas de prevención: a) Campañas masivas de Inmunización Antirrábica de Rabia Canina y Felina. b) Campaña de educación sanitaria para la concientización a la población en general de prevención de la Rabia y la acción de riesgo para la transmisión y su diseminación de Caninos y Felinos. c) Realizar atención y Control de focos de contaminación de la enfermedad zoonótica de Rabia Canina y Felina. d) Realizar el control y vigilancia epidemiológica en lugares en que se crían y comercializan Caninos y Felinos. e) Difusión de spots, jingles radiales, e información impresa educativa de prevención en los medios de comunicación masiva, para informar al vecino sobre el alcance de las enfermedades zoonóticas, las formas de prevención, detección temprana de síntomas y lugares donde puedan ser asistidos. f) Campañas masivas de esterilización voluntaria de Caninos y Felinos. g) Campañas de educación y tenencia responsable de mascotas. h) Activar y fortalecer todas las estrategias técnicas establecidas por las normas nacionales y municipales para el control de la rabia como enfermedad Zoonótica. 20 OIE- Organización Mundial de Salud Animal.
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