Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
24 El derecho a la salud de los seres humanos, es un derecho inherente a la vida, y la vida la podremos disfrutar ejercitado el derecho a la salud, el estado está en la obligación de garantizar mediante un sistema único de salud, el libre acceso a la salud sin restricción alguna en concordancia con lo establecido en los artículos 35 al 45 de la CPE. Por otro lado, también se puede invocar la aplicación de los artículos 25.1 de la DUDH, 10 del PSS y 12 del PIDESC. A su turno, el Artículo 37 de CPE, establece que: El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Mediante el presente artículo el Estado asume la responsabilidad financiera de sostener el derecho a la salud, que consistirá en viabilizar y mantener vigente el seguro universal, que como ya dijimos, cubrirá a todos los bolivianos en forma prioritaria, desarrollando políticas preventivas, por lo tanto, la enfermedad zoonótica al ser una enfermedad que puede transmitirse entre animales y seres humanos. En este sentido, tanto el Gobierno Nacional como los Gobiernos departamentales, están obligados realizar campañas de educación e información para prevenir esta enfermedad en animales y seres humanos. A su vez, la CPE carece de artículos que este destinado a normar el equipamiento de hospitales veterinarios, sin embargo, afirma su apoyo, protección y amparo a los médicos veterinarios, es así que en fecha 1 de junio de 2015 se promulga la Ley Nro. 700 para la defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato. 1.4.2 Ley 700 para la defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato El Artículo 3. de la citada norma legal a la letra dice: (DERECHOS DE LOS ANIMALES). Los animales como sujetos de protección, tienen los siguientes derechos: a. A ser reconocidos como seres vivos. b. A un ambiente saludable y protegido. c. A ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato y crueldad. d A ser auxiliados y atendidos (p. 4-5). A su turno el Artículo 5. Establece: (OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS). I. Las personas tienen las siguientes obligaciones: a. Evitar causarles o permitir sufrimientos innecesarios.
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