Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

52 Se colocará unos pasamanos a 90 cm de altura y otro a 70 cm de altura. Las alturas se medirán verticalmente desde la arista exterior (virtual) de la escalera, con tolerancias de ± 5 cm. Se recomienda que, en escaleras de ancho superior al doble del mínimo, se coloque pasamanos intermedios espaciados como mínimo 90 cm ó 1,20 m, según corresponda (véase 3.1.1). 3.4. ESCALERAS CON DESCANSOS.- Los descansos de las escaleras en edificios y espacios públicos deben cumplir con las siguientes condiciones:  tener una huella mayor o igual a 1,20 m, con una contrahuella menor o igual a 18 cm.  el ancho mínimo será de 1,20 m. Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios y espacios urbanos - Rampas fijas adecuadas y básicas Dimensiones OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.- Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir las rampas para los niveles de accesibilidad adecuado y básico, que se construyan en las edificaciones públicas y privadas y los espacios urbanos para facilitar el acceso a las personas con discapacidad. PENDIENTE LONGITUDINAL - RAMPAS UBICADAS EN EDIFICIOS Y ESPACIOS URBANOS.- Una rampa con pendiente menor o igual al 2 % se asimila a una circulación plana y por lo tanto no se limita su longitud (véase la norma NB 1220007). NIVEL ADECUADO.- Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas para los tramos rectos de rampa entre descansos, en función de la extensión de los mismos medidos en su proyección horizontal (l) (véase la figura 1): 10 m < l ≤ 15 m; la pendiente máxima debe ser del 6 % 3 m < l ≤ 10 m; la pendiente máxima debe ser del 8 % 1,5 m < l ≤ 3 m; la pendiente máxima debe ser del 10 % L ≤ 1,5 m; la pendiente máxima debe ser del 12 % Y en función del desnivel a salvar (d) (véase la figura 2). Para un desnivel: 80 cm < d ≤ 90 cm; la pendiente máxima debe ser del 6 % Para un desnivel: 30 cm < d ≤ 80 cm; la pendiente máxima debe ser del 8 % Para un desnivel: 18 cm < d ≤ 30 cm; la pendiente máxima debe ser del 10 % Para un desnivel: d ≤ 18 cm; la pendiente máxima debe ser del 12 % NIVEL BÁSICO.- Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas para los tramos rectos de rampa entre descansos, en función de la extensión de los mismos medidos en su proyección horizontal (l) (véase la figura 3): 10 m < l ≤ 15 m; la pendiente máxima debe ser del 8 % 3 m < l ≤ 10 m; la pendiente máxima debe ser del 10 % L ≤ 3 m; la pendiente máxima debe ser del 12 % Y en función del desnivel a salvar (d) (véase la figura 4): Para un desnivel: 80 cm < d ≤ 90 cm; la pendiente máxima debe ser del 8 %; Para un desnivel: 30 cm < d ≤ 80 cm; la pendiente máxima debe ser del 10 %; Para un desnivel: d ≤ 30 cm; la pendiente máxima debe ser del 12 %.

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