Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
51 contenida en la Ley de la Persona con Discapacidad y su Decreto Supremo N° 24807 Reglamentario a la 1678. Establecer medidas de orientación, educación, promoción e investigación sobre la supresión de barreras físicas, arquitectónicas y urbanas. Proponer directrices técnicas básicas para que los municipios puedan elaborar y/o complementar su propia normativa. Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios – Escaleras Dimensiones ANCHO.- Las escaleras en el interior de las viviendas deben tener un ancho mínimo de 90 cm. Las escaleras de uso público, deben tener un ancho mínimo de 1,20 m. Si la separación de los pasamanos a la pared supera los 50 mm, el ancho de la escalera debe incrementarse en igual magnitud. CONTRAHUELLA.- Las contrahuellas deben tener una altura menor o igual a 18 cm. HUELLA Las dimensiones de las huellas, serán las que resulten de aplicar la fórmula: 2a + b = 60/64 cm Donde: a = contrahuella, en cm b = huella, en cm La dimensión de la huella, no debe ser menor a 28 cm. TRAMOS RECTOS.- La escalera podrá tener tramos rectos sin descanso de hasta 10 escalones, como máximo. DESCANSOS.- Los descansos deben tener el ancho y la profundidad mínima coincidente con el ancho de la escalera. CARACTERÍSTICAS.- Las huellas deben tener el borde o arista redondeados, con un radio de curvatura máximo de 3,0 cm y de forma que no sobresalga del plano de la contrahuella. Las contrahuellas no deben ser caladas. El ángulo que forma la contrahuella con la huella, debe ser de 90°. Para construcciones nuevas, arreglos y mejoras en las escaleras, éstas deben estar construidas de materiales incombustibles y antideslizantes y se deben evitar las gradas con bordes salientes y abiertos. Los escalones aislados, deben presentar textura, color e iluminación que los diferencie del pavimento general. Para evitar daños a las personas ciegas, debe ubicarse una señalización al nivel de la acera con un pavimento especial, al inicio y al final de las rampas, escaleras y pasarelas. Las escaleras deben estar debidamente señalizadas, de acuerdo con la norma NB 1220001. 3.3. PASAMANOS.- Las escaleras deben tener pasamanos a ambos lados que cumplan con la norma NB 1220003, continuos en todo su recorrido y con prolongaciones horizontales mayores de 30 cm al comienzo y al final de aquellas. Los pasamanos deben tener una señal sensible al tacto que indique la proximidad de los límites de la escalera.
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