Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

50 Capítulo II, Normas y Directrices Ambientales Artículo 257.- Objetivo.- El objetivo de las normas ambientales con relación a las urbanizaciones es de proteger, conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones de las personas con relación a la naturaleza, promoviendo el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 258.- Áreas no aptas para urbanización Se encuentran sectorizadas en el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente, en ningún caso, bajo ningún concepto la Oficina Técnica podrá aprobar urbanizaciones, siendo éstas las siguientes: 1. Las áreas de protección ambiental próximas a fajas de seguridad y protección de áreas negras o plantas de tratamiento de residuos líquidos y de áreas destinadas para entierro sanitario de la ciudad. 2. Áreas próximas a la vía férrea o a instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, por el riesgo de accidentes. 3. Áreas restringidas y/o protegidas de arroyos, humedales, lechos de río y de preservación, establecidas en el presente Código y el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. El incumplimiento de esta disposición conllevará que la urbanización sea declarada clandestina, quedando prohibido cualquier asentamiento humano. Artículo 259.- Licencia ambiental (Modificado Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015) I. Todo proyecto de urbanización referido a nuevos proyectos y modificación de urbanizaciones aprobadas no consolidadas, previo a la fase de aprobación final debe contar obligatoriamente con la respectiva Licencia Ambiental, según lo establecido en la normativa ambiental vigente. II. Para urbanizaciones y edificaciones se requiere la implementación de proyectos de tratamientos de aguas residuales aplicables, sujetos a reglamentación específica. (CUO, 2014) Cuadro 04: Condiciones legales Fuente: CUO, 2014 2.6.2 Normas Bolivianas de “Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico” El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en coordinación con el IBNORCA, presidió y convocó a reuniones del Comité Técnico de Normalización, habiendo actualizado las 17 normas bolivianas que pretenden técnicamente:  Identificar las barreras físicas, arquitectónicas, urbanas y de construcción para las personas con discapacidad en edificios de uso público y propiedad privada, áreas urbanas, viviendas y vías de circulación existentes actualmente a partir de la disposición

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