Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

49 2.6 Condiciones legales 2.6.1 Código de Urbanismo y Obras El objetivo del Código de Urbanismo y Obras tiene como “objeto establecer las bases urbanísticas, técnicas y legales para normar los procesos urbanos y la edificación en toda obra pública y privada de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.” Capítulo II, Áreas municipales del sistema ambiental Artículo 236.- Objetivos La gestión de las áreas verdes, cuerpos de agua y parques urbanos en el Municipio tiene los siguientes objetivos: 1. Mejorar las condiciones actuales del medio ambiente referidas a la calidad de aire, las condiciones climáticas, el paisaje urbano y periurbano para que coadyuven a incrementar la cobertura vegetal, equilibrar y regular las condiciones climáticas, así como disminuir el grado de contaminación ambiental. 2. Identificar y evaluar los cuerpos de agua pequeños y medianos dentro de la jurisdicción municipal creando los mecanismos técnico-jurídicos para su preservación. 3. Lograr, mediante la implementación programada de áreas verdes, una distribución equitativa en toda el área urbana y periurbana, a través de una red ambiental jerarquizada. 4. Integrar e incorporar a la vida urbana y periurbana espacios de esparcimiento, también recreación pasiva y activa para los diferentes grupos etarios, que permitan un equilibrio en las actividades recreacionales de la comunidad en su conjunto. 5. Valorizar las áreas verdes, incorporando la participación privada en la gestión. Artículo 237.- Clasificación de áreas de forestación y preservación ecológica Se delimitan en el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente y se clasifican y definen en las siguientes categorías: 1. Áreas de protección de riesgos naturales.- Son franjas de seguridad constituidas por densos bordes arbolados o forestados con especies nativas complementados con vegetación rastrera, que aseguran y protegen la transición entre suelos urbanos, urbanizables y suelos no urbanizables, cauces de ríos, quebradas o torrenteras, canales de riego, acequias, bordes de caminos, carreteras, áreas inundables, degradadas y otros. 2. Grandes áreas naturales de preservación ecológica.- Son áreas que tienen elementos morfológicos e hidrológicos singulares: cerros, manantiales, ríos, riberas, puntos de vista panorámicos y sitios paisajísticos de riqueza natural y puntos de interés visual. Se constituyen en reservorios naturales y lugares de preservación y conservación de la flora y fauna de la región, imprescindibles para garantizar el equilibrio ecológico. En esta clasificación se encuentra el río Piraí, las Lomas de Arena y otros. 3. Áreas naturales de conservación urbana.- Son sistemas hidrológicos que tienen elementos de flora y fauna variados que deberán ser identificados y precautelados por el Gobierno Autónomo Municipal para su preservación. En esta categoría se encuentran los arroyos Los Sauces, Pero Vélez, Piraicito, el curichi La Madre y otros.

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