Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
29 . Cambios Climáticos dependiente del Viceministerio de Medio Ambiente y Agua, y tendrá como atribuciones las señaladas en el artículo 98 del D.S. Nº 29894 del 7 de febrero de 2009, entre las cuales están el de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas que constituyen el patrimonio del país. 1.4.2 LEY Nº 292 La Ley General de Turismo Bolivia te Espera promulgada el 25 de septiembre de 2012, establece: Artículo 3°.- (Objetivos del turismo) El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable, respondiendo a los siguientes objetivos: a. Promover, desarrollar y fomentar el turismo interno, para fortalecer la identidad plurinacional y las riquezas inter e intraculturales. b. Fomentar, desarrollar, incentivar y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del “Destino Bolivia”, sus atractivos y sitios turísticos para la generación de ingresos económicos y empleo que contribuyan al crecimiento de la actividad turística y al Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos, fortaleciendo el turismo de base comunitaria. c. Promover, desarrollar y fortalecer los emprendimientos turísticos de las comunidades rurales, urbanas, naciones y pueblos indígena originario campesinas para el aprovechamiento sustentable, responsable, diverso y plural de patrimonio natural y cultural. d. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre los niveles territoriales del Estado, para la captación y redistribución de ingresos provenientes de la actividad turística, destinados al desarrollo, fomento, promoción y difusión del turismo. e. Fortalecer la capacidad operativa, financiera y de planificación del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la base de la implementación y actualización constante de un sistema de información y estadísticas del sector turístico. f. Implementar mecanismos de regulación a la actividad turística. g. Proteger los lugares y símbolos sagrados, conservar los recursos naturales y respetar la identidad de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. Artículo 4°.- (Importancia y posicionamiento estratégico del turismo) I. La importancia estratégica del turismo radica en: a. Revalorizar el patrimonio natural y cultural de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. b. Contribuir en el establecimiento de relaciones de carácter social, cultural y económico entre los visitantes y las poblaciones receptoras. c. Respetar y conservar el medio ambiente, de manera progresiva e interrelacionado con la diversidad cultural. d. Constituirse en una actividad económica integrante de la matriz productiva nacional, estratégica y exportadora de servicios turísticos. Artículo 6°.- (Definiciones) Para fines de interpretación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: a. Atractivo Turístico. Conjunto de elementos materiales e inmateriales, que son susceptibles de ser transformados en un producto turístico que tenga
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw