Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

28 Artículo 383. El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad. (CPE, 2009, p. 142) COMENTARIO En caso de peligro inminente de la salud pública o el medio ambiente, el Estado por intermedio de la institución correspondiente, aplicará las políticas referidas a las medidas de seguridad, pudiendo restringir los permisos otorgados para estas actividades, con la finalidad de evitar la modificación perjudicial al ecosistema. La tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad, es un delito penal, tipificado en la actual Ley del Medio Ambiente, y que consiste en promover, capturar, comercializar el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales u otras, sin autorización o que estén declaradas en veda o en reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas. Por su carácter irreversible del daño que se causa al medio ambiente e inclusive a la especie humana, estas normas de protección se han convertido en normas internacionales. Por otra parte, en el Título II; Medio Ambiente, recursos naturales, tierra y territorio, capítulo séptimo; biodiversidad, coca, áreas protegidas y recursos forestales, Sección III; áreas protegidas, artículo 385, a la letra dice: Artículo 385. I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. II. Donde exista sobre posición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.(CPE, 2009, p. 143) COMENTARIO Las áreas naturales con o sin intervención humana, que sean declaradas bajo la protección del Estado, estarán bajo la tuición del Veceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y

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