Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
25 El Estado boliviano dentro de su estructura ejecutiva cuneta con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el mismo que dentro de su estructura cuenta con el Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa, Viceministerio de Producción Industrial y Gran Escala, Viceministerio de la Industria del Turismo, Viceministerio de Comercio Exterior y Exportaciones. Estos Viceministerios tienen como competencia promover y facilitar el normal desenvolvimiento de las organizaciones económicas a las que se refiere el artículo que antecede. Artículo 335. Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley. COMENTARIO Las organizaciones económica social cooperativas, forman parte del nuevo modelo económico del Estado boliviano, que a partir de la promulgación de la CPE, es plural y orientado a mejorar la calidad de vida de todos los bolivianos. Artículo 336. El Estado apoyará a las organizaciones de economía comunitaria para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento. El presente artículo concordado con el artículo 307 de la CPE, le da mayor solidez y consistencia a las organizaciones comunitarias, las cuales deberán desarrollarse en estricto cumplimiento de los principios señalados en el artículo 306 parágrafo III de la CPE, concordándolos con los principios de las naciones y pueblos indígenas originario y campesinos, lo que quiere decir, que estas organizaciones económicas tienen igual jerarquía funcional que las demás, al interior de la economía nacional. Artículo 337. I. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente. II. El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
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