Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
24 con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito, ni ninguna otra formalidad para obtener la protección reconocida por la CPE. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídicas de los titulares de los derechos que se protegen”; es decir, con solamente la divulgación por un medio de comunicación da lugar a la protección de este derecho de autor. A su turno, en la ya referida CPE, en los artículos 334, 335, 336, 337, 338, a la letra dicen: Artículo 334. En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará: 1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos. 2. El sector gremial, el trabajo por cuenta propia, y el comercio minorista, en las áreas de producción, servicios y comercio, será fortalecido por medio del acceso al crédito y a la asistencia técnica. 3. La producción artesanal con identidad cultural. 4. Las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado. COMENTARIO El Estado reconocerá el rol y el desempeño de los pequeños productores, generando procesos asociativos y brindando apoyo sistemático para su desarrollo integral. La estrategia de reconocimiento y fortalecimiento de pequeños productores, orientada a promover la formalización y tributación adecuada de pequeños productores rurales y urbanos. Mediante el programa identificación, certificación e incentivos para pequeños productores urbanos y rurales, se realizara un mapeo productivo para el establecimiento de una base de datos de las micros y pequeñas empresas, Organizaciones Comunitarias Productivas, como ser: Organizaciones Económicas Campesinas (OECAS), Asociaciones de Artesanos/as, cooperativas productivas y organizaciones comunitarias campesinas, indígena y originarias. (Plan Nacional de Desarrollo, p. 197)
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