Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
23 Así como existe un patrimonio cultural ancestral, también existe un patrimonio cultural actual, que es expresado mediante el arte y la industria popular, más conocida como “artesanía”, así como se protege el patrimonio cultural ancestral, el artículo 101 de la CPE protegerá este patrimonio cultural actual. En igual sentido serán protegidos aquellos lugares o manifestaciones culturales declaradas por la UNESCO, patrimonio cultural de la humanidad. Según el artículo 1 de la Convención para la Protección del patrimonio Mundial Cultural y Natural, del 16 de noviembre de 1972, se considerará Patrimonio cultural “los Monumentos”: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. “Los conjuntos”: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. “Los lugares”: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. Artículo 102. El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley. COMENTARIO Los derechos intelectuales son las manifestaciones externas originadas en la producción del cerebro humano, cuya existencia, uso y trasmisión, gozan de la protección dela ley, en nuestra legislación existe una ley de derechos de autor que es la Ley Nº 1322 del 13 de abril de 1992 y su reglamento de ley de derechos de autor con D.S. 23907 del 7 de noviembre de 1994, pero a pesar que estos derechos productos de la mente humana, están protegidos por nuestras leyes son totalmente violadas, como en el caso por ejemplo de los libros piratas, Cds piratas, que es una fragante violación a los derechos de autor de los artistas, que están protegidas en el Art. 6 Inc. e) de la ley de derechos de autor, desde el momento de la creación de la obra el autor adquiere una serie de facultades exclusivas de orden moral y patrimonial, sin que medie el cumplimiento de ninguna formalidad adicional, esto se refiere porque en el artículo 2 de la ley de derechos de autor establece “El derecho de autor nace
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