Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
21 denominados departamentos de la media luna, así pues, cuando no existió fronteras delimitadas, nuestros ancestros vivieron una realidad diferente, hasta que fueron surgiendo criterios antagónicos que dieron lugar a la formación nuevas culturas, las cuales en la actualidad son desconocidas para nosotros, por falta de investigación antropológica de los restos dispersos a lo largo y ancho de nuestro territorio. La falta de estos conocimientos, nos ha subsumido en un antagonismo discriminatorio, que nos enfrenta a cada paso que intentamos dar nuestro progreso, que con el tiempo podríamos superar siempre y cuando el sistema educativo escolar, implemente estudios científicos de las culturas ancestrales, y que a manera de ejemplarizar lo antes dicho diremos que el pueblo Quechua, no es un pueblo conformado por un solo tronco cultural sino es un conglomerado de pueblos que fueron conquistados por los Incas, de allí que se sabe de la existencia de los cuatro suyus, en donde se desarrollaron múltiples culturas como la cultura Chimú, cultura Mochica, Cultura Chavín, Cultura Paracas, Cultura Nazca, etc. Artículo 99. I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley. COMENTARIO ¿ Qué se entiende por patrimonio ? Según Osorio “el patrimonio, representa una universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona, y que pueden ser apreciables en dinero”. Adecuando la definición anterior al presente artículo establecernos que Bolivia, es una persona jurídica que ha adquirido una universalidad de derechos, derivada de la cultura que engloba las diversas naciones y pueblos indígena originario campesinos, en suma los bienes y obligaciones que este patrimonio cultural nos delega y que está identificado en el parágrafo III del presente artículo, también nos genera el derecho de defenderlo, protegerlo
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