Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
56 2.6.2 Norma de “Accesibilidad de las personas con discapacidad” Según la Guía Nacional de “Accesibilidad de las Personas Con Discapacidad al Medio Físico”: Los pasillos y galerías en el interior de viviendas, tendrán un ancho mínimo de 90 cm. Cuando exista un giro o igual a 90°, el pasillo debe tener un ancho mínimo de 1,20 m. Los pasillos y galerías de uso público, tendrán un ancho mínimo de 1,20 m. En los pasillos y galerías donde se prevea, la circulación frecuente en forma simultánea de dos sillas de ruedas, su ancho mínimo será de 1,80 m. Exceptuando equipamientos que posean normativa específica. Los pasillos y galerías estarán libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y desde su piso hasta un plano paralelo a él, ubicado a 2,20 m de altura. Dentro de ese espacio no se podrá ubicar elementos que lo invadan (ejemplo: luminarias, carteles, equipamiento, partes propias del edificio o de instalaciones) (APDMF). Gráfico 12: Dimensiones de pasillos para discapacitados. Fuente: Accesibilidad de las Personas Con Discapacidad al Medio Físico. La Guía Nacional de “Accesibilidad de las Personas Con Discapacidad al Medio Físico” muestra las siguientes pendientes longitudinales adecuadas para las personas con discapacidad: Gráfico 13: Rampas adecuadas - Pendiente longitudinal en función de la extensión. Fuente: Accesibilidad de las Personas Con Discapacidad al Medio Físico.
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