Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
74 Artículo 677. Circulaciones horizontales pág. 123 Artículo 682. Disposiciones de área de venta pág. 124-125 Artículo 685. Normas para iluminación y ventilación pág. 126 Artículo 706. Programa básico para locales de expendio de comidas y/o bebidas pág. 131 Artículo 707 Requisitos mínimos pág. 131 Fuente: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, 2014 Las circulaciones horizontales dentro del mercado tendrán un mínimo de 3m y un máximo de 4m de ancho, los puestos perimetrales serán orientados hacia el interior de la edificación a pasillos internos, con una superficie útil mínima de 5 m2 y un lado no menor a 2m de ancho y pie derecho de 3.50m. Para el área de expendio de comida el pie derecho será de 2.70m en plantas superiores.
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