Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

53 CAPÍTULO X Sanitarios Según el Uso de la edificación. CAPÍTULO V Disposiciones Contra Incendios. Artículo 584.- Elementos constructivos contra incendios. Artículo 586.- Dimensiones mínimas de los espacios a efectos de evacuación rápida. Artículo 587.- Escaleras de incendios para edificios preexistentes. Artículo 591.- Instalación de alumbrado de emergencia. Artículo 592.- Alarmas y sistemas de control. Artículo 593.- Alarmas y extintores de incendio. Artículo 594.- Extintores portátiles. Artículo 595.- Instalaciones obligatorias contra incendios. 2.6.2. Normas de accesibilidad de las personas discapacitadas. Nb. 690. Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico símbolo gráfico de la discapacidad físico-motora características generales. Esta norma establece la forma, colores y proporciones del símbolo gráfico, reconocido. Internacionalmente y que se usa para informar que el espacio urbano, el edificio, el servicio, el mobiliario o cualquier elemento del equipamiento señalizado, sea público o privado, es accesible y utilizable por personas con discapacidad. Este símbolo se compone de una figura humana en uso de una silla de ruedas concentrado en un espacio delimitado por marcas en las esquinas. Contiene marcas en las esquinas para indicar el área mínima donde debe estar incluida la imagen, este símbolo puede ampliarse o reducirse sin modificar las proporciones. La imagen debe ser de luminancia contrastante con el fondo, se debe utilizar para ésta un color blanco sobre fondo azul oscuro (pantone Nº 294) y otras características técnicas que garanticen la percepción de este color. La imagen debe mirar a la derecha, a menos que existan razones direccionales para que mire a la izquierda. 2.6.2.1. Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico Edificios y espacios urbanos - Equipamientos - Rodapiés, pasamanos, barandas y agarraderas. Rodapiés Los rodapiés deben estar constituidos por material que desempeñe la función de contención sin deformarse y tener una altura mínima de 15 cm en su cara superior respecto al nivel del

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