Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

28 planes de ordenamiento territorial, planes de uso de suelo, planes directores o reguladores, o cualquier otro instrumento de planificación. II. Para la construcción y ubicación de terminales terrestres y/o paradas de ascenso y descenso de pasajeros del servicio de transporte público interprovincial e intermunicipal, el Ejecutivo Departamental deberá coordinar con los respectivos Gobiernos Autónomos Municipales, considerando el plan de ordenamiento territorial correspondiente a cada uno y la articulación de éstos con las vías de comunicación de la zona, teniendo presente la distancia entre terminales y otros aspectos que se estimen convenientes. CAPITULO II RÉGIMEN TARIFARIO Art 55 (regulación de tarifas).- I. El régimen tarifario para el servicio público de transporte interprovincial e intermunicipal, será establecido y regulado por el Reglamento a la presente Ley; y será de aplicación general y obligatoria para todos los servicios públicos de transporte regular y discrecional o no regular del Departamento de Santa Cruz. CAPÍTULO III MEDIO AMBIENTE Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Art 63 (obligación de denunciar).-I. Toda persona sea usuaria o no de los servicios públicos de transporte interprovincial e intermunicipal, podrá denunciar ante el Órgano Ejecutivo Departamental cualquier irregularidad en la prestación del servicio, ya sea ocasionada por el operador, el conductor de la unidad de transporte y/o los administradores de infraestructura. Art 66 (obligatoriedad de atención médica).- Los operadores y conductores de las unidades de transporte del servicio público interprovincial e intermunicipal de pasajeros, tienen la obligación de prestar los primeros auxilios necesarios en caso de accidentes y/o trasladar a las personas que así los necesiten hasta los servicios médicos más cercanos. Debiendo contar en cada unidad de transporte con un botiquín de primeros auxilios de manera obligatoria. TITULO VII INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I MEDIOS OPERATIVOS DE CONTROL Art 72 (función supervisora).- la secretaría departamental de obras públicas y ordenamiento territorial a través de su dirección del área tiene facultad para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores del servicio público de transporte terrestre, administradores de infraestructura, usuarios y demás sujetos que intervienen en la prestación del servicio público de transporte terrestre interprovincial e intermunicipal. CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Art 78 (definición).- Constituyen infracciones administrativas relacionadas al servicio público de transporte terrestre interprovincial e intermunicipal, las acciones u omisiones de los distintos sujetos que intervienen en la prestación del servicio; y que se encuentran tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley y su reglamento. Art 80 (tipos de infracciones).- Las infracciones en la que incurran los operadores y/o administradores de infraestructura se clasificarán en: Leves, Graves y muy Graves. Art 84 (clases de sanciones).- I. Las infracciones serán sancionadas en aplicación a los principios de graduación y proporcionalidad con: Apercibimiento, Multa pecuniaria, Suspensión temporal de operaciones, Multa pecuniaria y suspensión temporal de operaciones, Retiro del autoadhesivo a la

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