Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

25 2) Prestar el servicio de transporte público terrestre interprovincial e intermunicipal de manera directa o mediante terceros. 5) Planificar, clasificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras de la Red Departamental, incluyendo las de la red fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste. 7) Proteger los derechos de los usuarios y operadores de transporte. Capítulo II competencias en infraestructura de transporte: Art 8 (infraestructura de transporte).- La infraestructura en el sector transporte en su modalidad terrestre, y las necesarias para la logística está comprendida por las vías de comunicación, obras civiles, equipamiento e instalaciones para los servicios de transporte. Art 9 (competencia en infraestructura).- I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene competencia exclusiva para planificar, diseñar, construir, mantener y administrar la infraestructura relacionada al servicio público de transporte terrestre, incluyendo las carreteras de la Red Departamental, interviniendo en la Red Fundamental en defecto del nivel central del Estado, conforme a la normativa establecida por éste. 6) Diseñar, construir y administrar las terminales terrestres y/o paradas de las unidades de transporte interprovincial e intermunicipal, de manera directa o mediante concesión a terceros. TÍTULO III PLANIFICACIÓN, AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y CLASIFICACIÓN DEPARTAMENTAL DEL TRANSPORTE CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DEPARTAMENTAL Art 17 (planificación del transporte departamental). I. El Órgano Ejecutivo Departamental planificará el sistema de transporte público interprovincial e intermunicipal, de acuerdo a las características de cada una de las provincias y municipios del Departamento; incluyéndolo en el Plan de Desarrollo Departamental Económico y Social. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN Y REGISTRO Art 19 (vigencia de la autorización y registro).- La autorización y registro que se otorgue a cada operador mediante Resolución Administrativa, para la prestación del servicio público de transporte terrestre interprovincial e intermunicipal, tendrán una vigencia de hasta veinticinco (25) años, pudiendo ser renovados a solicitud del operador u operadora por razones de seguridad jurídica . TITULO IV SUJETOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO CAPITULO II RESPONSABILIDAD, DERECHOS Y DEBERES Art. 29 (responsabilidad).- cada operador responde por las infracciones de acción u omisión cometidas por los conductores de las unidades con las que presta el servicio. La responsabilidad corresponderá a quien realiza el transporte y al titular de la autorización. Este régimen de responsabilidad deberá establecerse en la contratación de cada operador si el titular de la autorización es otro y su omisión no exime de dicha responsabilidad . Art 34 (prohibiciones).- Los usuarios y las usuarias de los servicios públicos de transporte terrestre interprovincial e intermunicipal, tienen las siguientes prohibiciones:

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