Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
24 1.4.2.- LEYES GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ La ley departamental Nº 96 - ley departamental de 18 de mayo de 2015, Ley departamental de transporte terrestre Título I disposiciones generales artículo 1 (objeto).- La presente Ley Departamental tiene por objeto: 1) Normar, regular, coordinar, planificar, ejecutar, gestionar, controlar y supervisar el transporte terrestre intermunicipal e interprovincial de pasajeros o carga en toda la jurisdicción del Departamento de Santa Cruz. 2) Identificar y reconocer a los sujetos y servicios del transporte terrestre. 3) Regular la otorgación de Resoluciones Administrativas de Autorización y Registro a favor de los operadores del transporte terrestre interprovincial e intermunicipal de pasajeros y/o carga. 4) Establecer las infracciones y sanciones que correspondan dentro del Sistema de Transporte Integral. 5) Establecer, regular, mantener y administrar la infraestructura de transporte, que incluye terminales de pasajeros y de cargas, estaciones de peaje, así como los servicios auxiliares y logísticos complementarios al transporte terrestre en coordinación con los demás niveles de gobierno y con los operadores de transporte que se encuentren al interior de su jurisdicción, cuando corresponda. 6) Crear el Registro de Operadores de Transporte Terrestre interprovincial e intermunicipal en el Departamento. Luego en el título II marco competencial e institucionalidad capítulo i competencias en el servicio público de transporte terrestre Art 6 (transporte terrestre departamental).- II. El Órgano Ejecutivo Departamental, como responsable del transporte terrestre en la jurisdicción del Departamento de Santa Cruz, tendrá como función estratégica la integración de todas las provincias y municipios del Departamento, realizando actividades de planificación, administración, estudios, diseños, construcción y mantenimiento de vías, en el marco del Plan Departamental de Transporte. Art 7 (competencias sobre transporte terrestre).- I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene competencia exclusiva para planificar, promover y aprobar políticas departamentales del transporte público terrestre interprovincial e intermunicipal de pasajeros y de carga; teniendo facultades para prestar el servicio de manera directa. II. Las atribuciones a ser desarrolladas por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el marco de su competencia exclusiva en materia de transporte son, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes: 1) Formular y aprobar políticas departamentales para el servicio público de transporte terrestre interprovincial e intermunicipal.
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