Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

13 1.4 POLÍTICAS PÚBLICAS 1.4.1 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia Según la Constitución Política del Estado, 2009 en el Capítulo sexto: en relación a la educación, interculturalidad derechos culturales en el artículo 78, párrafo I, II y III – artículo 80, párrafo I - artículo 81, párrafo II y el artículo 86, parágrafo I dice que: Artículo 78. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. I. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. II. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. III. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo. Artículo 80. I. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley. Artículo 81. II. La educación es obligatoria hasta el bachillerato. (Pág. 33) Artículo 86. I. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos. 8 (Pag.34) 8 BOLIVIA (2009). Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Edición Actualizada. Edit. CJ IBAÑEZ. La Paz, Bolivia.

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