Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

128 Anexo 08: NORMA DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (NORMAS BOLIVIANAS) Las escaleras deben tener pasamanos a ambos lados que cumplan con la norma NB 1220003, continuos en todo su recorrido y con prolongaciones horizontales mayores de 30 cm al comienzo y al final de aquellas. Los pasamanos deben tener una señal sensible al tacto que indique la proximidad de los límites de la escalera. Se colocará un pasamano a 90 cm de altura y otro a 70cm de altura. Las alturas se medirán verticalmente desde la arista exterior (virtual) de la escalera, con tolerancias de ± 5cm. Se recomienda que, en escaleras de ancho superior al doble del mínimo, se coloque pasamanos intermedios espaciados como mínimo 90 cm ó 1,20 m, según corresponda. Pasillos y galerías Los pavimentos de galerías y pasillos serán firmes, antideslizantes y sin accidentes. No se admite tratamiento de la superficie que modifique esta condición (ejemplo: encerado).

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