Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

127 Artículo 634.- Escaleras para establecimientos escolares (Modificado Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015).- Las circulaciones verticales serán dimensionadas tomando en cuenta las disposiciones relativas a medios de salidas para locales destinados a concentraciones masivas. Las escaleras de los edificios escolares deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Sus tramos pueden ser rectos o curvos, debiendo siempre tener un descanso intermedio entre piso y piso del mismo ancho del tramo. - Deberán tener pasamanos a ambos lados a una altura de 0,90m, aun cuando uno o los dos lados sea muro alto. - La caja de escalera deberá estar provista con iluminación natural. - La dimensión de la huella será de 0,30m a 0,34m y la contra huella de 0,15m a 0,175m. - El establecimiento deberá contar, con una escalera de 1,80 m. de ancho por tramo. Artículo 636.- Ascensores.- En concordancia con lo expresado en la norma general sobre medios de salida y normas de seguridad contra incendios para establecimientos escolares de más de cuatro pisos, deberá implementarse la instalación de ascensor, en relación a la cantidad y flujo de personas, en concordancia con el Artículo 526 del presente Tomo. Artículo 637.- Iluminación y ventilación. Los vanos destinados a iluminación y ventilación deberán tener protección contra el sol y la lluvia. 1. La iluminación ya sea natural o artificial, debe ser abundante y uniformemente distribuida. Para obtener un nivel óptimo de iluminación se deberá considerar: 1.1 Iluminación sobre las áreas de trabajo: Evitar la proyección de sombras y contrastes muy marcados, estudiando la relación entre las fuentes de iluminación y las posiciones de los alumnos. 1.2 Dimensionamiento de ventanas: La iluminación que penetra a un local no solo depende de la cantidad de luz exterior, sino de la ubicación, del número, tamaño y altura de las ventanas. Mínimo el 50% de la superficie de ventanas deberá tener un sistema de fácil manejo y apertura. Artículo 638.- Aislamiento acústico.- Las aulas deberán disponer de condiciones adecuadas que garanticen el aislamiento acústico, para propiciar un buen desarrollo pedagógico. Se debe separar en el diseño del conjunto, las zonas tranquilas de las ruidosas; también se debe considerar el sentido del viento, para evitar la incidencia de ruidos externos.

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