Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
126 CAPÍTULO V Normas Para Locales De Uso Educacional (UE) Artículo 630.- Superficie de área útil.- Se considera superficie útil en establecimientos escolares a: las aulas, talleres de aprendizaje, laboratorio, salón de uso múltiple (SUM), teatros y coliseos (con acceso directo a la vía) y el área administrativa. No se computan las circulaciones, sanitarios, depósitos, biblioteca, canchas poli funcionales semicubiertas, patios abiertos y cubiertos, ni otros ambientes complementarios comunes y de usos simultáneos. Los sanitarios para cada nivel se norman de acuerdo a los siguientes cuadros: Artículo 633.- Circulaciones horizontales (Modificado Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015).- Los parámetros de referencia estándar para anchos de pasillos y circulaciones generales, no podrán ser inferiores a 2,00m. para hileras de hasta cinco aulas en un solo lado y no serán de ancho inferior a 3,00m. cuando existan hasta Diez (10) aulas a ambos lados. Se incrementará 0,15m. por cada aula que se aumente a cada tramo.
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