Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

125 Anexo 07: Código de Urbanismo y Obra TOMO II Artículo 289.- Normas para aceras Es obligatorio dejar espacio libre de piso de mínimo 0.90mt. x 0.90mt., con tierra natural, cada 6,00mt, destinado a plantar árboles o jardinería. NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VERJAS Y/O BARDAS Artículo 368.- Muro de cierre y/o verja en las fajas de uso mixto y fajas de equipamiento terciario. - En las edificaciones con frente a anillos, radiales o vías de la red principal pavimentada y en la zona intermedia Z3, queda prohibida la construcción de muros de cierre en la Línea Municipal; podrá cerrarse el perímetro con verjas de seguridad que permitan la integración del predio con la acera. Restricciones A La Edificación En El Retiro Frontal Obligatorio Artículo 382.- Retiro Frontal Obligatorio . El Retiro Frontal Obligatorio exigido deberá cumplir con las siguientes disposiciones de acuerdo a la vía: 5,00m en zonas habitacionales, fajas de uso mixto y de equipamiento. Rampa vehicular: El desarrollo de la rampa desde Línea Municipal hasta Línea de Construcción tendrá 10% de pendiente y 20% en el interior del edificio o terreno. Artículo 539.- Plazas de estacionamientos según el uso de edificación. – Se proyectarán áreas destinadas a parqueo en función de la actividad en el edificio, según el siguiente cuadro:

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