Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
87 Artículo 368.- Muro de cierre y/o verja en las fajas de uso mixto y fajas de equipamiento terciario.- En las edificaciones con frente a anillos, radiales o vías de la red principal pavimentada y en la zona intermedia Z3, queda prohibida la construcción de muros de cierre en la Línea Municipal; podrá cerrarse el perímetro con verjas de seguridad que permitan la integración del predio con la acera. Artículo 382.- Retiro Frontal Obligatorio (RFO).- El Retiro Frontal Obligatorio es el espacio resultante entre la Línea Municipal y la Línea de Construcción, que se obliga en algunas zonas de la ciudad y se constituye en un espacio de propiedad privada con restricciones específicas de uso y de edificación. El Retiro Frontal Obligatorio exigido deberá cumplir con las siguiente disposiciones de acuerdo a la vía: 2. 5,00 m en zonas habitacionales, fajas de uso mixto y de equipamiento. Artículo 383.- Normas de edificaciones en el Retiro Frontal Obligatorio.- Se permitirán construcciones que contemplen las siguientes condiciones: 1) Ocupación máxima del 50% en lotes de hasta 15,00 m de frente o del 30% en lotes con frente mayor a 15,00 m, quedando el porcentaje restante libre para jardines, tratamiento de piso, área de juegos, piscina o parqueo, siempre que este espacio sea descubierto Artículo 384.- Construcciones permitidas en el Retiro Frontal (Modificado Ley Municipal Autonómica GAMSCS Nº 59/2015).- Se permitirá: 2) Construcción semicubierta en fajas de uso mixto: se admite esta construcción solo en ingresos (pórticos, semicubiertas, casetas de seguridad) para edificios multifamiliares y de servicios con uso masivo, como hospitales, clínicas, hoteles, cines y otros. 13) Contenedores para basura: En edificios de oficinas y/o viviendas multifamiliares podrán ubicarse contenedores en el retiro desde la Línea Municipal hacia el interior del
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